Corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las competencias en materia de promoción industrial, generación de energía, distribución de energía, ordenación industrial y minas, en particular, las siguientes:
a) La planificación energética, de conformidad con las bases de régimen energético nacional.
b) El fomento de las energías renovables.
c) El ahorro y la eficiencia Energética.
d) La ordenación y control de la seguridad de los sectores industrial, minero y energético.
e) El registro de las empresas de dichos sectores, así como la inspección y el procedimiento sancionador de tales actividades.
f) El control de la calidad del suministro eléctrico.
g) Cuantas facultades de policía administrativa en materia industrial, minera y energética, tengan competencia la Comunidad Autónoma de Extremadura.